Artículo 60 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Al imponer las sanciones previstas en el artículo anterior, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.
La imposición de las sanciones del artículo anterior, será comunicada por el Juez al Registro Público respectivo, para la anotación que corresponda.
Capítulo IX Tratamiento en Libertad (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.