Artículo 78 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Para los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 19 de este Código, se impondrá como pena, de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo correspondiente al delito de que se trate, y en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.
Capítulo III Punibilidad para los Casos de Concurso Real y Concurso Ideal de Delitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.