Artículo 85 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- En los casos de delitos culposos, se impondrá de la cuarta parte del mínimo a la cuarta parte del máximo de la sanción fijada para la comisión dolosa del delito de que se trate, según el tipo básico, con excepción de aquellos casos en que la ley señale una pena específica para delitos culposos concretos. En ningún caso la pena establecida podrá ser menor a la mínima señalada en el artículo 31, de este Código.
Asimismo, podrá decretarse además, la suspensión provisional o definitiva hasta por cinco años de los derechos para ejercer una profesión, oficio, autorización, licencia, permiso o patente y multa hasta de cien días de salario.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.