Código Penal estatal

Artículo 98 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 98.- Para la procedencia de la sustitución de la pena, deberán concurrir los requisitos siguientes:

I.- Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le hubiere condenado a ella.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

II.- Que el sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación de su proceso.

III.- Que sea la primera vez que delinque.

IV.- Que no se trate de un delito grave.

V.- Que cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 107 de este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Para la procedencia de la sustitución de la pena, deberán concurrir los requisitos siguientes: I.- Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le hubiere condenado a ella.…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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