Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105. Prescripción de la pretensión punitiva en caso de concurso de delitos.
En caso de concurso ideal de delitos se estará a la prescripción del delito que merezca pena mayor.
En caso de concurso real de delitos, la acción persecutoria prescribirá a partir de la comisión de cada uno de ellos y los términos correrán por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.