Artículo 11 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11. Principio del derecho penal del acto.
No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona imputada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad.
Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
No se considera que restrinja garantía o derecho de la persona imputada, si con base en el principio de igualdad sustantiva y evaluación del riesgo de la víctima, se emiten las medidas y órdenes de protección para prevenir la violencia contra las víctimas u ofendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.