Artículo 118 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118. La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, y en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.