Artículo 13 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13. Principio de territorialidad y de aplicación de leyes especiales.
Este Código se aplicará a toda persona en el Estado de Colima por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales.
Para los delitos previstos en leyes especiales se aplicarán las disposiciones de la parte general de este Código, en lo no establecido por aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.