Código Penal estatal

Artículo 143 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 143. Al que induzca o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa por un importe equivalente de setenta a cien unidades de medida y actualización, si la pérdida de la vida se consumare.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si la perdida de la vida no se consuma, se impondrá prisión de uno a cuatro años y multa por un importe equivalente de treinta a cincuenta unidades de medida y actualización.

En caso de producirse lesiones se aplicará hasta la mitad de las (sic) pena de prisión, multa y medidas de seguridad previstas en este Código, correspondientes a las lesiones cometidas y según su respectiva modalidad.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si la persona a quien se induzca o ayude a privarse de la vida fuere un incapaz, se impondrán las penas del homicidio simple si la pérdida de la vida se consumare, si no se consumare, se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa por el importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si la persona a quien se induzca o ayude a privarse de la vida, fuere cónyuge, concubino o pareja de hecho, se impondrá (sic) las penas del homicidio simple, sí la perdida de la vida se consumare, si no se consumare, se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa por el importe equivalente de sesenta a cien días de unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Penal para el Estado de Colima?

Al que induzca o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa por un importe equivalente de setenta a cien unidades de medida y actualización, si la pérdida de la vida se…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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