Artículo 158 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 158. Se equipara al delito de desaparición forzada de personas y se sancionará con las mismas penas previstas en el artículo anterior, la ocultación de familiares de víctimas de este delito o nacidos de una madre víctima de desaparición forzada, durante el cautiverio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.