Código Penal estatal

Artículo 160 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 160. LA PENA APLICABLE SERÁ DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA POR UN IMPORTE EQUIVALENTE DE NOVECIENTAS A MIL QUINIENTAS VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

I. Que se utilicen medios violentos o humillantes para la víctima;

II. Que la víctima sea menor de edad, mujer embarazada o que tenga menos de seis meses de parto, o tenga más de sesenta años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho, o posea alguna discapacidad física, o que por cualquier circunstancia esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente;

III. Que la privación de la libertad se prolongue por más de tres días;

IV. Que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina, concubinario o pareja del agente activo;

V. Que la privación de la libertad cause daños corporales al pasivo;

VI. Que el activo pretenda mediante la privación de la libertad el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación de parte del pasivo;

VII. Que cause daños o perjuicios a las personas relacionadas con el pasivo; o VIII. Que en la privación de la libertad intervengan dos o más personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Penal para el Estado de Colima?

LA PENA APLICABLE SERÁ DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA POR UN IMPORTE EQUIVALENTE DE NOVECIENTAS A MIL QUINIENTAS VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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