Código Penal estatal

Artículo 163 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 163. Al pariente hasta el cuarto grado, de un menor de catorce años de edad, o de un incapaz, que lo sustraiga de la custodia o guarda de quien de hecho o de derecho la tenga, o lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Igual sanción y pena se aplicarán al padre o a la madre que realicen la sustracción del menor de catorce años de edad o incapaz, respecto del cual no ejerzan la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legalmente lo tenga.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si el sujeto activo espontáneamente y antes de tres días reintegra al menor o al incapaz a la custodia de quien la tenía, la sanción aplicable será de tres a seis meses de prisión, o multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Penal para el Estado de Colima?

Al pariente hasta el cuarto grado, de un menor de catorce años de edad, o de un incapaz, que lo sustraiga de la custodia o guarda de quien de hecho o de derecho la tenga, o lo retenga sin la voluntad de éste, se le…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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