Artículo 173 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 173. A quien promueva, invite, promocione, anuncie, gestione, facilite la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados en el que participen personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se le impondrá de dos a seis años de prisión, y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.