Artículo 179 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 179. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.