Artículo 181 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 181. Los responsables de las conductas que trata este título, quedarán impedidos para adoptar y desempeñar la tutela, custodia o curatela; asimismo, estarán sujetos a tratamiento psiquiátrico especializado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.