Código Penal estatal

Artículo 192 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 192. Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de estas.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

El abigeato estará consumado desde el momento en que el actor tenga en su poder, posesión o transporte el ganado aun cuando después lo abandone o se desapodere de él.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 192. Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de estas. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016) El abigeato…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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