Código Penal estatal

Artículo 197 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 197. Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le impondrán:

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I. Trabajo en favor de la comunidad de treinta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización o no sea posible determinar su valor;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientas diez unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientas unidades de medida y actualización;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientas a cuatrocientas cincuenta unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; y (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

IV. Prisión de tres años a seis años y multa de cuatrocientas cincuenta a seiscientas unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientos (sic) cincuenta unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 197 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 197. Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le impondrán: (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.