Artículo 209 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 209. Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, con ánimo de lucro, adquiera, reciba u oculte el producto del delito, si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.