Código Penal estatal

Artículo 216 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 216. Al que omita auxiliar, dentro de lo posible y razonable, a una persona cuya vida se encuentre en peligro o al que no estando en condiciones de llevarlo a cabo, no dé aviso de inmediato a la autoridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Si en razón de la omisión de auxilio sobreviene la muerte del sujeto, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa hasta por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Asimismo, al familiar que omita auxiliar a un adulto en plenitud estando obligado legalmente de prestarle cuidados y alimentos, y que con motivo de ello ponga en peligro su vida, salud o integridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de cien a trescientos días de salario mínimo.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Si con motivo de la omisión de auxilio dispuesta en el párrafo anterior, sobreviene la muerte del adulto en plenitud, se impondrá al familiar la pena de prisión y la multa señalada en el párrafo tercero del presente artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 216. Al que omita auxiliar, dentro de lo posible y razonable, a una persona cuya vida se encuentre en peligro o al que no estando en condiciones de llevarlo a cabo, no dé aviso de inmediato a la autoridad, se…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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