Código Penal estatal

Artículo 218 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 218. Al que intimide a otro con causarle un daño en su persona, bienes, derechos o en la de otra persona con la que esté ligada por algún vínculo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a sesenta unidades de medida y actualización.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2020)

La pena de prisión será de dos a cinco años cuando las amenazas se profieran al testigo, perito o demás sujetos intervinientes dentro de un procedimiento penal, esta conducta se perseguirá de oficio.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2020)

A quien cometa el delito descrito en el primer párrafo de este artículo y el medio comisivo para la intimidación sea la utilización de la información relativa al estado de salud o los datos clínicos de una persona, se le impondrá una pena de prisión de dos a cinco años.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2020)

La pena de prisión será de tres a cinco años cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 2 DE MAYO DE 2020)

Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:

a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;

b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 218 BIS. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades diarias de medida y actualización, a la persona física o moral, que personalmente o por interpósita persona lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Se entenderá por cobranza extrajudicial ilegal el cobro realizado fuera de procedimiento judicial haciendo uso de la violencia o intimidación, hacia una persona, sus bienes o derechos, requiriendo el pago de una deuda o supuesta deuda a quien funja como deudor, aval o cualquier responsable u obligado solidario.

Si se actualiza además cualquier otro tipo penal, se aplicarán las reglas de concurso de delitos señaladas en éste Código.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2022)

ARTÍCULO 218 TER. Cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización.

Igual sanción tendrá quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 218. Al que intimide a otro con causarle un daño en su persona, bienes, derechos o en la de otra persona con la que esté ligada por algún vínculo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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