Artículo 221 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 221. Al que teniendo conocimiento de un secreto o comunicación reservada, lo revele en perjuicio o con resultado de peligro o daño para alguien, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de ocho a veinte unidades de medida y actualización.
Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de veinte a sesenta unidades de medida y actualización, cuando la revelación sea hecha por persona que lo hubiere conocido por razón de su empleo, profesión, arte, oficio o de carácter científico o tecnológico.
Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización a quien revele, divulgue o comunique información o imágenes obtenidas en comunicaciones privadas, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o sin la autorización de la autoridad competente, en los supuestos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales para la aportación de dicha información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.