Artículo 256 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 256. Cuando la alteración o falsificación sea realizada sobre una placa de circulación, engomado, tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expidan por la autoridad para identificar cualquier tipo de vehículo se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa por el equivalente de doscientas cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.