Artículo 27 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27. Formas de autoría y participación.
Son responsables del delito quienes:
A. Formas de autoría. Son autores, quienes:
I. Autoría directa. Lo realicen por sí;
II. Coautoría.
a) Lo realicen conjuntamente;
b) Acuerden o preparen su realización mientras que esto sea punible; o c) Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado, si llevaron a efecto conductas idóneas para producirlo; y III. Autoría mediata. Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento.
B. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:
I. Inducción. El que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho típico doloso; y II. Complicidad. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión.
Para la hipótesis prevista en la fracción II del apartado B, se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código.
A juicio del juzgador, el inductor podrá responder hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.
Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.
En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.