Código Penal estatal

Artículo 27 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 27. Formas de autoría y participación.

Son responsables del delito quienes:

A. Formas de autoría. Son autores, quienes:

I. Autoría directa. Lo realicen por sí;

II. Coautoría.

a) Lo realicen conjuntamente;

b) Acuerden o preparen su realización mientras que esto sea punible; o c) Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado, si llevaron a efecto conductas idóneas para producirlo; y III. Autoría mediata. Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento.

B. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:

I. Inducción. El que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho típico doloso; y II. Complicidad. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión.

Para la hipótesis prevista en la fracción II del apartado B, se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código.

A juicio del juzgador, el inductor podrá responder hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.

Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.

En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 27 de Código Penal para el Estado de Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Penal para el Estado de Colima?

Formas de autoría y participación. Son responsables del delito quienes: A. Formas de autoría. Son autores, quienes: I. Autoría directa. Lo realicen por sí; II. Coautoría. a) Lo realicen conjuntamente; b) Acuerden o…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.