Código Penal estatal

Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 278. Al que en juicio simule actos jurídicos, altere elementos de prueba, o realice cualquier acto tendiente a inducir a error a la autoridad se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Para efectos del acreditamiento del hecho punible, no se requerirá la previa protesta a quien participe como asesor jurídico, defensor público, defensor privado, perito, traductor o interprete, cuando sean interrogados en un procedimiento judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 278. Al que en juicio simule actos jurídicos, altere elementos de prueba, o realice cualquier acto tendiente a inducir a error a la autoridad se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y multa por un…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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