Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 278. Al que en juicio simule actos jurídicos, altere elementos de prueba, o realice cualquier acto tendiente a inducir a error a la autoridad se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.
Para efectos del acreditamiento del hecho punible, no se requerirá la previa protesta a quien participe como asesor jurídico, defensor público, defensor privado, perito, traductor o interprete, cuando sean interrogados en un procedimiento judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.