Artículo 5 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material.
Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro al bien jurídico tutelado por las disposiciones penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.