Artículo 50 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50. Plazos para la reparación del daño.
De acuerdo con el monto de los daños y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de un año, estando facultado para exigir garantía si lo considera conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.