Código Penal estatal

Artículo 53 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 53. Bienes susceptibles de decomiso.

El decomiso consiste en la aplicación y pérdida a favor del Estado en los términos y forma de la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.

El ministerio público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el ministerio público solicitará al juzgador la orden correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Penal para el Estado de Colima?

Bienes susceptibles de decomiso. El decomiso consiste en la aplicación y pérdida a favor del Estado en los términos y forma de la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito. Si son de uso…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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