Artículo 67 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 67. Duración del tratamiento.
La duración del tratamiento para una persona inimputable no podrá exceder del máximo de la pena que se aplicaría por ese mismo delito a una persona imputable. Concluido el tiempo del tratamiento la persona inimputable quedará en absoluta libertad.
Si previa valoración médica, se determina que el sujeto continúa requiriendo el tratamiento, se informará a las autoridades sanitarias para que procedan conforme a sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.