Artículo 83 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 83. Sustitución de la prisión.
El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 72 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:
I. Por multa o por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad cuando no exceda de cinco años; o II. Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de cinco años.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón del valor diario de la unidad de medida y actualización por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas de la persona sentenciada.
Los beneficios señalados en el presente artículo, deberán hacerse saber al sentenciado en la resolución que al efecto se dicte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.