Artículo 9 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9. Prohibición de penas trascendentales.
La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo y los partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.