Artículo 90 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90. Competencia Jurisdiccional.
El juez de ejecución será competente para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.