Artículo 99 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99. Promoción de la prescripción.
La resolución respecto de la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte, sea cual fuere el estado del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.