Artículo 107 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107. Si durante el término de tres años contados desde la fecha en que surta efectos la condena condicional, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito cometido dolosamente que concluya con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción que fue objeto de la suspensión.
En caso contrario se revocará la libertad y se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.