Artículo 133 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133. La prescripción de las sanciones privativas de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.