Artículo 135 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 135. El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa;
II. Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado:
a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad;
b) Dos años tratándose de delitos culposos; y c) Tres años para las restantes sanciones.
Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y III. Haber observado buena conducta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.