Código Penal estatal

Artículo 135 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 135. El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa;

II. Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado:

a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad;

b) Dos años tratándose de delitos culposos; y c) Tres años para las restantes sanciones.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y III. Haber observado buena conducta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos: (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011) I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa; II.…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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