Artículo 137 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 137. En el caso de los sentenciados a que se refiere el artículo 5o. de este Código, podrá invocarse esta situación ante el Juez de Ejecución, quien resolverá de plano sobre la cancelación.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.