Artículo 144 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 144. Al responsable del delito de lesiones que dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que se cometa de forma dolosa, caso en que se perseguirá de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.