Código Penal estatal

Artículo 146 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 146. A quien infiera una lesión que cause debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier función, se le sancionará con prisión de dos a ocho años y de veinte a ochenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Si el responsable de las lesiones repara el daño, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Este delito se perseguirá por querella, salvo que se cometa de forma dolosa, caso en que se perseguirá de oficio.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

A quien infiera una lesión que cause debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier función, se le sancionará con prisión de dos a ocho años y de veinte a ochenta días multa. (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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