Artículo 148 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 148. Si con una sola conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, solamente se aplicarán las sanciones correspondientes al de mayor gravedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.