Artículo 152 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 152. La riña es la contienda de obra con propósito de dañarse recíprocamente.
Si el homicidio o las lesiones se cometen en riña, se sancionarán con la mitad o cinco sextos de las penas que correspondan, según sea el provocado o el provocador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.