Artículo 154 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154. El homicidio culposo cometido por quien conduzca un vehículo bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se sancionará con dos a ocho años de prisión, veinte a ochenta días multa y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Si solamente resultaren lesiones, a la pena de prisión fijada por el juez o el tribunal conforme al artículo 14, se agregará hasta una quinta parte y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
ARTÍCULO 154-a. El homicidio y las lesiones culposos cometidos por quien esté prestando servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas, se sancionará con la punibilidad establecida en el artículo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Si el activo hubiese obrado además bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas la punibilidad para el homicidio será de cuatro a once años de prisión. Si en este caso, únicamente resultaron lesiones, se aumentará un tercio de la pena de prisión prevista en el artículo 14 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.