Artículo 157 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 157. Si el delito se cometiere en riña y el activo fuere el provocado, se aplicarán cuatro quintas partes de las sanciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.