Artículo 162 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 162. Si en el aborto a que se refieren los dos artículos anteriores, participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.