Artículo 167 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 167. Quien culposamente hubiese lesionado a una persona y no le preste o facilite ayuda, será sancionado de cinco a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.