Artículo 170 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 170. Al particular que por cualquier medio coaccione a una persona para que le preste trabajos o servicios personales o le imponga condiciones de servidumbre, se le aplicará la sanción establecida en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.