Código Penal estatal

Artículo 172 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 172. La privación de libertad se castigará con prisión de tres a doce años y de treinta a ciento veinte días multa, cuando:

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

I. Se haga uso de violencia o engaño.

II. Se realice en camino público, en lugar despoblado o paraje solitario.

III. El activo se ostente como autoridad, sin serlo.

IV. Se lleve a cabo por dos o más personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

La privación de libertad se castigará con prisión de tres a doce años y de treinta a ciento veinte días multa, cuando: (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011) I. Se haga uso de violencia o engaño. II. Se…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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