Código Penal estatal

Artículo 174 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 174. Se impondrá prisión de treinta a cuarenta años y de mil a dos mil días multa, si en el secuestro concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

(Artículo reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

I. Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad o se encuentre indefensa, por sus condiciones especiales, frente al secuestrador;

II. Que intervengan dos o más sujetos activos;

III. Que el activo tenga o haya tenido, en los seis años que antecedan a la comisión del delito, funciones de seguridad pública o privada, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia o de ejecución de penas;

IV. Que el delito se cometa en un lugar desprotegido o haciendo uso de la violencia, o bien que se apliquen actos humillantes o de tortura al secuestrado al efectuar su detención o durante el tiempo que permanezca privado de su libertad; o V. Que se realice aprovechando la confianza depositada en el agente activo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Se impondrá prisión de treinta a cuarenta años y de mil a dos mil días multa, si en el secuestro concurre cualquiera de las circunstancias siguientes: (Artículo reformado. P.O. 13 de agosto de 2004) I. Que la víctima…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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