Artículo 176 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 176. A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien se encuentre ligado por vínculos familiares, matrimonio, concubinato o estrecha amistad, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Este delito se perseguirá por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.