Código Penal estatal

Artículo 184 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 184. La violación se considerará calificada cuando:

I. En su ejecución intervengan dos o más personas.

II. En su ejecución se allane la morada en la que se encuentre el pasivo.

III. Se cometa entre hermanos.

IV. Se cometa entre ascendiente y descendiente; padrastro o madrastra e hijastro; adoptante y adoptado o tutor y pupilo.

V. Se cometa por el superior jerárquico contra su inferior.

VI. Se cometa por quien tenga a la persona ofendida bajo su guarda, custodia, educación o internado.

En estos casos la punibilidad se incrementará de un cincuenta por ciento del mínimo a un cincuenta por ciento del máximo de la señalada en los artículos 180, 181 y 182 según corresponda.

(REFORMADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Cuando el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

La violación se considerará calificada cuando: I. En su ejecución intervengan dos o más personas. II. En su ejecución se allane la morada en la que se encuentre el pasivo. III. Se cometa entre hermanos. IV. Se cometa…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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