Artículo 186 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 186. Si como consecuencia de la violación o del estupro hubiere descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo señalado en el artículo 99-b de este Código, la ministración de alimentos en los términos de la ley civil.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.